¡El Kárate y la WKF son OLÍMPICOS! Misión cumplida


útima actualización: martes, 16 de agosto de 2016 por Fedokarate


 
A: Todos los Comités Olímpicos Nacionales
     
 
 
 
Río de Janeiro, 11 de Agosto el año 2016
 
 
 
La inclusión de béisbol / softbol, ​​karate, skate, escalada deportiva y surf en el programa de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 - Implicaciones sobre la adhesión CON y los derechos de voto
 
 
 
Estimado Presidente, Señor Secretario General,
 
Como saben, con la nueva flexibilidad proporcionada por la Agenda Olímpicos de 2020, las ciudades anfitrionas tienen ahora la opción de proponer nuevos eventos deportivos y para su inclusión en sus respectivas ediciones de los Juegos Olímpicos. Es importante tener en cuenta que las propuestas de la ciudad de acogida no son vinculantes para los juegos futuros anfitriones y que dicha selección se decide para cada edición de los Juegos Olímpicos.
 
En este contexto, el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 propone incluir 5 deportes en su edición de los Juegos, a saber, el béisbol / softbol, ​​karate, skate, escalada deportiva y surf, además de los 28 deportes que ya están en el programa . Esta propuesta fue apoyada por la comisión ejecutiva y ha sido aceptada por la Sesión del COI que acaba de concluir en Río de Janeiro.
 
El propósito de esta carta, por lo tanto, es informar a los CON de esta decisión y para dar orientaciones sobre las implicaciones prácticas en el número de miembros y el voto de las correspondientes federaciones nacionales que regulan estas deportes (si existe) en los órganos rectores de los CON, de conformidad la normativa de la Carta olímpica.
 
En particular, nos referimos a las reglas 28.1.2; 28.3 y 28.2.1 de la Carta Olímpica, que señalan:
 
Regla 28.1.2: [Cualquiera que sea su composición, los CON deben incluir]: todas las federaciones nacionales afiliadas a las FI rectoras de los deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos o sus representantes.
 
Regla 28.3: La mayoría de los votos de un CON y de su órgano ejecutivo estará compuesto por los votos emitidos por las federaciones nacionales se refiere el apartado 1.2 anterior, o sus representantes. Cuando se trata de cuestiones relacionadas con los Juegos Olímpicos, sólo los votos emitidos por dichas federaciones y por los miembros del órgano ejecutivo del CON se toman en consideración. [...].
 
Regla 28.2.1: [Los CON puede incluir como miembros]: federaciones nacionales afiliadas a las FI reconocidas por el COI, los deportes de los cuales no se incluyen en el programa de los Juegos Olímpicos.
 
En vista de lo anterior, se requerirá que los CON para incluir las correspondientes federaciones nacionales (si existe), afiliado a sus respectivas federaciones internacionales reconocidas por el COI - a saber, el Mundial de Béisbol y la Confederación de Softbol (WBSC); Federación Mundial de Karate (WKF); International Roller Sports Federation (FIRS); Federación Internacional de Escalada Deportiva (IFSC); y la Asociación Internacional de Surf (ISA) - como miembros con derecho a voto, y contarlas en el cálculo de la mayoría de los votos y los votos sobre asuntos específicos en relación con los Juegos Olímpicos. Nota: En el caso de skate, puede ser necesario un enfoque más específico que se ha incorporado en una base de caso por caso, para reflejar mejor la realidad del deporte en sus respectivos países, y es posible ponerse en contacto con nosotros para más información sobre esto.
 
Somos plenamente conscientes de las consecuencias que esto puede tener para su CON, en particular cuando esas federaciones, si es que existen, no son ya miembros de su CON (bajo la Regla 28.2.1 de la Carta Olímpica). Por lo tanto, entendemos que algunos CONs pueden necesitar considerar un período de transición razonable. Sin embargo, cada CON Se ruega asegurarse de que esas federaciones nacionales (si existe) se incluyen como miembros con derecho a voto conforme a las Reglas 28.1.2 y 28.3 de la Carta Olímpica, tan pronto como sea posible y no más tarde del 31 de diciembre de 2017.
 Si esos deportes son, una vez más, seleccionados para el programa de la siguiente edición de los Juegos Olímpicos (en el 2024), aquellas federaciones nacionales tendrán que ser mantenido como miembros votantes de su CON, bajo las Reglas 28.1.2 y 28.3 de la Carta Olímpica , hasta la conclusión de los Juegos Olímpicos en el 2024 o el tiempo que sus deportes siguen siendo en el programa de los Juegos Olímpicos.
 
Si, mediante la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, esos deportes no han sido seleccionadas por el programa de la siguiente edición de los Juegos Olímpicos (en el 2024), la inclusión de esas federaciones nacionales como miembros con derecho a voto en las Reglas 28.1.2 y 28.3 de la Carta olímpica ya no será obligatorio. Los CON serán, sin embargo, ser libre para retener federaciones como miembros de la Regla 28.2.1 de la Carta Olímpica, o no (en toda su discreción) (votación o sin derecho a voto).
 
Esperamos que esto sea útil y le damos las gracias por su comprensión y cooperación en este proceso. Si tiene alguna pregunta específica en relación con lo anterior, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
 
Tuyo sinceramente,

 

                                                  

Pere Miró Deputy

Director General                                           Kit McConnell                                   Howard Stupp

NOC Relations Director                              Sports Director                                 Director of Legal Affairs